CUIDADO CON LOS PLAZOS RECONVERTIBLES EN EL MES DE AGOSTO: HÁBILES O NATURALES
J. R. Chaves
El Derecho Administrativo sufre una cierta esquizofrenia en cuanto en vía administrativa (procedimiento) el mes de Agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos con la salvedad de domingos y festivos oficiales (art.43.4 Ley 30/1992), mientras que en vía contencioso-administrativa (proceso) el mes de Agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos con la salvedad del proceso especial para tutela de derechos fundamentales ( art.128 Ley 13/98 Reguladora de lo Contencioso). El problema radica en cómo calificar... LEER MÁS.
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